Es la forma o medio principal de extinción de la obligación tributaria y el mismo debe realizarse en una oficina receptora de Fondos Nacionales, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la planilla respectiva.
La entidad bancaria correspondiente procesará el pago e imprimirá en el boletín de liquidación el código de seguridad del banco, indicando el pago respectivo y lo devolverá al interesado
No hay comentarios:
Publicar un comentario